TREJO EDUARDO DELFIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en la mayoría de los aspectos, rechazando los agravios de las partes, y ordenó al organismo demandado el reajuste del haber previsional de acuerdo con las pautas establecidas, resolviendo cuestiones relativas a la constitucionalidad de leyes y aplicación de índices de actualización.
- Quién demanda: EDUARDO DELFIN TREJO
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en la actualización de la prestación, cuestionando parámetros, índices, constitucionalidad de leyes, y aplicación de tasas e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó las decisiones de primera instancia, rechazando en general los agravios de ambas partes, y mantuvo los criterios de actualización y los índices aplicados, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 2 de la Ley 27.426. Ordenó el reajuste del haber previsional del actor a enero de 2021, con diferencias entre lo percibido y lo que correspondería según la ley, y dispuso que las costas fueran a cargo de la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo relativo a la actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, donde se confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (promedio general, personal no calificado), sin limitación temporal alguna. Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario." "Respecto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, se declaró su inconstitucionalidad en relación con la confiscatoriedad, en virtud de que la aplicación del sistema de topes generó una merma del haber superior al 15%, límite que la CSJN ha establecido como confiscatorio." "En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, se rechazó su validez, dado que el actor adquirió su beneficio antes de la fecha establecida en el art. 5 del DNU." "Se confirmó la constitucionalidad de la Ley 27.426 en los términos ya resueltos en otros expedientes, y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto a la Ley 27.541 y los decretos en su consecuencia." "Respect
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