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ARIN MARTIN MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la validez de la metodología de cálculo y los índices aplicados en la liquidación de la prestación, rechazando los agravios respecto a la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la actualización del haber, manteniendo la sentencia de grado en todos sus términos.

Recurso de apelacion Constitucionalidad Metodologia de calculo Jubilaciones Actualizacion de haberes Prestacion basica universal Topes previsionales Jurisprud


- Quién demanda: ARIN MARTIN MARCELO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en la liquidación de la jubilación, actualización de la Prestación Básica Universal, constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, y metodología de cálculo del haber inicial y aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, la metodología de actualización y el índice aplicado, rechazando los agravios de las partes y diferiendo el tratamiento de ciertos aspectos para la etapa de ejecución. Además, se revocó parcialmente la sentencia respecto al art. 2 de la ley 27.426 y al art. 26 de la ley 24.241.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la metodología de actualización y los índices utilizados, incluyendo la aplicación del precedente "Badaro" y la doctrina de la Corte Suprema en "Makler", son correctos y están en línea con la jurisprudencia. Se consideró que los agravios sobre la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 eran improcedentes, y que la aplicación de los topes no resulta confiscatoria cuando se cumplen los límites establecidos por la Corte Suprema en "Rapisarda". La Sala reafirmó que la actualización del haber debe hacerse siguiendo los parámetros de la Corte y la doctrina consolidada, y que la actualización del componente PBU no debe limitarse a la fecha de adquisición del beneficio, sino que debe considerar todos los años y categorías aportadas, en línea con la jurisprudencia de la Corte y la Cámara. La decisión también advirtió que los agravios relacionados con la interpretación de la Ley 27.426 en cuanto a los aportes autónomos deben resolverse en la etapa de ejecución, para evitar una reformatio in peius, y que el índice de actualización aprobado en primera instancia es correcto.
- Costas: Las costas de alzada son por su orden.
- Honorarios: Se regulan en el 30% de la suma que se fije en la liquidación de primera instancia, más IVA si correspondiere.
- Devolución: Las actuaciones se devuelven al juzgado de origen.

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