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GARCIA HECTOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de reajustes previsionales en un caso de beneficios de la Seguridad Social, manteniendo la metodología de cálculo y la constitucionalidad de las leyes cuestionadas. La decisión se fundamentó en que la actualización del beneficio y los índices aplicados respetan los precedentes de la CSJN y la doctrina de la Corte en materia de protección del haber previsional. Se revocaron parcialmente las decisiones previas, diferidos ciertos aspectos a la etapa de ejecución y se confirmaron las costas a la parte demandada.

Inconstitucionalidad Indice de actualizacion Constitucionalidad Beneficios previsionales Topes Reajustes previsionales Anos aportados Ley 24.241 Ley 24.463 Jurisprudencia csjn.


¿Quién es el actor?

Hector Alberto Garcia

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal, y cuestionamientos sobre la constitucionalidad de leyes y artículos relacionados con los aportes y topes en el haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, con algunos diferimientos y ajustes en la metodología de cálculo del haber inicial, y rechazó los agravios relacionados con la constitucionalidad de las leyes. La decisión se fundamentó en que la metodología adoptada respeta la doctrina y jurisprudencia constitucional, y que las actualizaciones y índices aplicados son adecuados y no confiscatorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que, conforme a la doctrina de la Corte Suprema en los autos "Makler, Simón" y otros precedentes, deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas por el afiliado, no limitando el cómputo a un máximo de 35 años. Se debe aplicar una metodología que incluya: a) la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente; c) la cantidad de haberes mínimos en cada período; d) la suma de estos valores dividida por los meses aportados para determinar el promedio efectivo. La Sala confirma que el índice de actualización debe ser el considerado en el precedente "Badaro" y los aumentos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08, hasta la fecha de adquisición del beneficio o la sanción de la ley 26.417. En relación a la constitucionalidad del artículo 9, inciso 3 de la ley 24.463 y otros artículos cuestionados, la Sala consideró que no surge que el tribunal haya limitado la actualización del beneficio por la fecha de adquisición, y que la aplicación de los topes no resulta confiscatoria si no supera el 15% del haber, en línea con el precedente "Rapisarda". Además, se rechazaron los agravios sobre el máximo de años con aportes anteriores a 1994, por no acreditar el actor haber superado dicho período.

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