GARCIA HECTOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de reajustes previsionales en un caso de beneficios de la Seguridad Social, manteniendo la metodología de cálculo y la constitucionalidad de las leyes cuestionadas. La decisión se fundamentó en que la actualización del beneficio y los índices aplicados respetan los precedentes de la CSJN y la doctrina de la Corte en materia de protección del haber previsional. Se revocaron parcialmente las decisiones previas, diferidos ciertos aspectos a la etapa de ejecución y se confirmaron las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Hector Alberto Garcia
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal, y cuestionamientos sobre la constitucionalidad de leyes y artículos relacionados con los aportes y topes en el haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, con algunos diferimientos y ajustes en la metodología de cálculo del haber inicial, y rechazó los agravios relacionados con la constitucionalidad de las leyes. La decisión se fundamentó en que la metodología adoptada respeta la doctrina y jurisprudencia constitucional, y que las actualizaciones y índices aplicados son adecuados y no confiscatorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que, conforme a la doctrina de la Corte Suprema en los autos "Makler, Simón" y otros precedentes, deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas por el afiliado, no limitando el cómputo a un máximo de 35 años. Se debe aplicar una metodología que incluya: a) la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente; c) la cantidad de haberes mínimos en cada período; d) la suma de estos valores dividida por los meses aportados para determinar el promedio efectivo. La Sala confirma que el índice de actualización debe ser el considerado en el precedente "Badaro" y los aumentos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08, hasta la fecha de adquisición del beneficio o la sanción de la ley 26.417. En relación a la constitucionalidad del artículo 9, inciso 3 de la ley 24.463 y otros artículos cuestionados, la Sala consideró que no surge que el tribunal haya limitado la actualización del beneficio por la fecha de adquisición, y que la aplicación de los topes no resulta confiscatoria si no supera el 15% del haber, en línea con el precedente "Rapisarda". Además, se rechazaron los agravios sobre el máximo de años con aportes anteriores a 1994, por no acreditar el actor haber superado dicho período.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: