BEBONI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de Carlos Alberto Beboni contra la ANSES, respecto a reajustes previsionales, en base a la constitucionalidad de ciertos artículos y metodologías de cálculo. La decisión reafirma la constitucionalidad de los mecanismos de recálculo y establece la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, además de confirmar los parámetros para la actualización del haber inicial y la metodología en los cálculos, en línea con doctrina de la Corte Suprema y precedentes.
- Quién demanda: Carlos Alberto Beboni
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en la prestación previsional, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de normas legales y decretos, y diferencias en las liquidaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, confirmó la constitucionalidad de la metodología de cálculo para la prestación inicial, la actualización de la PBU, y rechazó los agravios respecto a la inconstitucionalidad de varias normas. Además, revocó parcialmente la sentencia en relación al art. 2 de la ley 27.426, en cuanto a la inconstitucionalidad, y ordenó al organismo pagar diferencias de movilidad solo para enero y febrero de 2021, aplicando la ley 27.609 en adelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la metodología de cálculo del haber inicial debe seguir la doctrina del fallo “Makler” y que la consideración de todos los años y categorías efectivamente aportadas refleja adecuadamente el esfuerzo contributivo del afiliado. Respecto a la actualización de la PBU, la Sala confirmó el índice aplicado en la sentencia de grado, considerando precedentes como “Badaro” y la doctrina de la Corte Suprema. En relación a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, la Sala declaró su inconstitucionalidad si la aplicación de topes genera una quita mayor al 15%. Se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la ley 27.541, confirmando la constitucionalidad de dichas normas. La Sala también confirmó la prescripción bienal y la tasa de interés aplicada, y ordenó el pago de diferencias solo para enero y febrero de 2021, diferiendo la aplicación de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
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