DAKRUB RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y modificó parcialmente en cuanto a la aplicación del artículo 26 de la ley 24.241, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 y la prescripción bienal, además de regular los honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (demandante) inició un reclamo por reajustes en su prestación social.
- La parte demandada (ANSES) apeló la actualización del beneficio, la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. 6/2009, arts. 25 y 26 de la ley 24.241, y cuestionó la exención del impuesto a las ganancias.
- La Cámara confirmó la sentencia en la que se hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de ANSES y confirmando el diferimiento dispuesto en primera instancia.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, en caso que en la liquidación se evidencie que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%, y se diferirá el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución.
- La Sala también confirmó la prescripción bienal sobre las deudas previsionales y estableció que los intereses se calcularán desde que cada suma fue debida hasta su pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.
- Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de la suma que se fije en primera instancia más IVA.
- Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales:
"Del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."
"En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, la Corte Suprema ha establecido que si en la liquidación se demuestra que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%, se debe declarar la inconstitucionalidad."
"Respecto a la prescripción, la doctrina de la CSJN en autos 'Jaroslavsky, Bernardo' y 'Miralles, Enrique' confirma que los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 fijan términos de prescripción específicos para las deudas previsionales, por lo que se confirma la prescripción bienal."
"Sobre los intereses, estos deberán calcularse desde que
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