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DIETRICH ARMANDO SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que resolvió sobre la base del método de actualización de remuneraciones y beneficios previsionales, rechazando los recursos por inconstitucionalidad y manteniendo los parámetros utilizados, en línea con precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia actual.

Inconstitucionalidad Beneficios previsionales Jurisprudencia csjn Actualizacion de remuneraciones Ley 26.417 Ley 24.241 Metodo de

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda la actualización del haber inicial y la movilidad de la prestación universal, cuestionando los parámetros y metodologías aplicadas por la ANSeS.
- La demandada impugna la actualización basada en el índice de salarios básicos y cuestiona la constitucionalidad de diversas leyes y resoluciones, además de la metodología de cálculo y los topes aplicados.
- La Cámara analizó los agravios relativos a la metodología de actualización de remuneraciones, remitiéndose a los precedentes “Elliff”, “Blanco” y “Berardi”, ratificando la aplicación del índice contemplado en la Resolución 140/95 de la ANSeS, y la doctrina de la CSJN, en particular en los autos “Villanustre” y “Badaro”.
- Respecto a la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 26.417 y otras leyes, la Cámara rechazó los planteos por insuficiencia de la queja y por no reunir los requisitos mínimos para su análisis, remitiéndose a la jurisprudencia sobre la gravedad institucional de declarar la inconstitucionalidad de leyes.
- Se confirmó que la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial debe seguir los parámetros establecidos en los precedentes “Elliff” y “Blanco”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, y luego aplicar el mecanismo de actualización previsto en dicha ley.
- La Sala también rechazó la pretensión de limitar la actualización del componente PBU a la fecha de adquisición del beneficio, remitiéndose a precedentes que sostienen la continuidad del análisis sin restricciones temporales específicas.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en caso de que la quita supere el 15% del haber, por su carácter confiscatorio.
- Se confirmó la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09 y la doctrina del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.
- La Cámara también resolvió diferir el tratamiento del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución, y ratificó el cálculo de intereses desde que cada suma fue debida, conforme la tasa pasiva del Banco Central.
- Se estableció que las costas de la alzada corresponden a la parte vencida, y se regularon los honorarios en un 30% sobre lo fijado en la instancia anterior.

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