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ALEMAN ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de Esteban Alemán contra la ANSES, rechazando los agravios respecto a la metodología de recálculo del haber inicial, la actualización del PBU y la inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. 6/2009, manteniendo la sentencia de grado y ordenando la imposición de costas a la demandada vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Esteban Alemán, promovió demanda contra la ANSES solicitando la correcta aplicación de la movilidad y recálculo de su haber previsional. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, considerando que la metodología de cálculo debía ajustarse a la doctrina de la Corte Suprema en autos “Makler”, considerando todos los años y categorías efectivamente aportadas, y rechazando las objeciones sobre la actualización del PBU y la inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. 6/2009. La demandada apeló cuestionando la aplicación del precedente “Badaro”, la actualización del componente PBU y la declaración de inconstitucionalidad, además de cuestionar las costas. La Cámara confirmó la sentencia en los aspectos apelados, revocando parcialmente y reforzando la imposición de costas a la demandada vencida, y rechazando los agravios restantes por no condicionar con lo decidido en primera instancia. Fundamentos principales: Se sostuvo que la fecha de adquisición del beneficio fue el 12/07/2019, en vigencia de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, y que la aplicación del precedente “Makler” para el recálculo del haber es correcta, considerando todos los años y categorías aportadas, en línea con la doctrina de la Corte Suprema en “Makler” y “Failembogen Indy”. Asimismo, se rechazó el agravio respecto de la actualización del PBU, señalando que del precedente “Quiroga” no surge limitación temporal para la actualización del beneficio, y se confirmó la inaplicabilidad del art. 14 de la Res. 6/2009, en línea con la jurisprudencia reciente. Respecto a las costas, se resolvió que deben imponerse a la parte vencida, en conformidad con la doctrina de la CSJN en “Morales”.

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