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RAMOS MAXIMO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del esquema de movilidad previsional y ordenó al organismo demandado abonar las diferencias en las prestaciones por los meses de enero y febrero de 2021, diferiendo el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Inconstitucionalidad Inflacion Constitucion nacional Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Decreto 807/16 Dnu 274/2024 Diferencias de prestaciones Justicia argentina.


- Quién demanda: Ramos Maximo Jorge

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en la prestación previsional, incluyendo inconstitucionalidades de leyes y decretos relacionados con la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Sala confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la ley 27.426, rechazando los agravios sobre inconstitucionalidad, y ordenó al organismo pagar las diferencias por los meses de enero y febrero de 2021. Además, diferió el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la ley 27.426 y el Decreto 807/16 son constitucionales, señalando que el Congreso es quien debe establecer el índice de actualización salarial y que la aplicación del índice combinado no viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La Sala consideró que la modificación del sistema de movilidad por el DNU 274/2024 refleja la insuficiencia de la legislación anterior y la intención del Poder Ejecutivo de ajustar la movilidad a la realidad inflacionaria, por lo que resultaba prudente diferir el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 hasta la implementación del nuevo esquema. Se rechazaron los agravios respecto a la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, y los decretos dictados en consecuencia. La sentencia también confirmó que las diferencias en las prestaciones correspondientes a enero y febrero de 2021 deben abonarse, y que el análisis de la doctrina “Villanustre” debe diferirse para la etapa de ejecución.

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