DEL GROSSO ADRIANA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y ordena la aplicación de índices de actualización en las remuneraciones y beneficios previsionales, confirmando en lo demás la decisión de primera instancia, con pronunciamiento sobre costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
La actora, Adriana Claudia del Grosso.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en beneficios previsionales, actualización del haber inicial, PBU, aplicación de índices de actualización, inconstitucionalidad de leyes y decretos, y diferencias en pagos, incluyendo impuestos y descuentos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado, declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 respecto a las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009, y ordena aplicar el índice ISBIC para esas remuneraciones. Además, confirma la aplicación de la ley 27.426 y la jurisprudencia en materia de actualización, rechaza la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos, y ordena al organismo pagar diferencias por la movilidad en enero y febrero de 2021, y aplicar la ley 27.609 en adelante. Se establecen costas a cargo de la demandada vencida, y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de los jueces consideran que la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la ley 27.426 es inconstitucional para remuneraciones anteriores a marzo de 2009, por lo que se debe aplicar el índice ISBIC según la jurisprudencia del Tribunal Supremo en autos “Elliff” y “Blanco”. Se remiten a la jurisprudencia constitucional sobre la protección del haber inicial y la integralidad del beneficio previsional. La decisión además se basa en precedentes del Tribunal Supremo y en la doctrina consolidada respecto a la constitucionalidad de las leyes de movilidad. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y los decretos, y las quejas relativas al impuesto a las ganancias y al art. 14 de la resolución 6/2009. Se ordena al organismo pagar diferencias por la movilidad de enero y febrero de 2021 y aplicar la ley 27.609 en adelante.
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