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GODOY EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de Eduardo Godoy contra la ANSES, respecto a la actualización de beneficios previsionales, manteniendo la validez constitucional del Decreto 807/16 y la aplicación del índice previsto en la ley 27.260. La decisión se fundamentó en la doctrina del precedente “Blanco” y en la jurisprudencia del máximo tribunal, rechazando los agravios del organismo y confirmando la constitucionalidad de los índices de actualización. La Cámara también ordenó el pago de diferencias derivadas de la movilidad y la aplicación de la ley 27.609, además de regular los honorarios y devolver las actuaciones al tribunal de origen.


¿Quién es el actor?

Eduardo Godoy

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por actualización de su beneficio previsional y cálculo del haber inicial
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, validando la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la aplicación del índice de actualización establecido por la ley 27.260. Además, ordenó el pago de diferencias por movilidad y aplicó la doctrina del precedente “Villanustre” en etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: “…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”.” “Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que respecta a la validez constitucional del Decreto 807/16 y la aplicación del índice previsto en la Ley 27.260, en línea con la jurisprudencia del máximo tribunal, y en consecuencia, ordenar al organismo demandado que abone las diferencias que puedan surgir en relación a la movilidad y la actualización del beneficio.”

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