BASILE ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del índice de actualización de remuneraciones y la aplicación del mecanismo previsto en la ley 26.417, rechazando los agravios respecto a la ley 27.426, y ordenó el pago de diferencias previsionales a la actora. La decisión se fundamenta en precedentes de la Corte Suprema y en la interpretación de las leyes y decretos aplicables en el contexto de la ley 24.241 y sus modificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demanda en defensa de sus derechos previsionales, cuestionando el método de actualización del haber inicial y la aplicación de ciertos índices y leyes, particularmente la inaplicabilidad del Decreto 807/16 y la ley 27.426. El tribunal reafirma que los parámetros utilizados para la actualización de remuneraciones están respaldados por precedentes de la Corte Suprema, específicamente en los autos "Elliff" y "Blanco", y que la aplicación del índice ISBIC es correcta para el período en cuestión. En relación a la Prestación Básica Universal, la Sala ratifica que debe actualizarse conforme al índice establecido en el precedente "Badaro", y que no corresponde limitar su actualización a la fecha de adquisición del beneficio, rechazando así los agravios de la ANSeS. Respecto a la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la Cámara confirma su constitucionalidad, rechazando la inconstitucionalidad planteada. Además, ordena al organismo demandado que abone las diferencias en la movilidad entre los decretos de emergencia y la ley 27.609, y condena en costas a la demandada vencida. Los votos concurrentes adhieren, en general, a estos fundamentos, con algunas disidencias menores respecto a la constitucionalidad de ciertos artículos.
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