CAMISAY SILVIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Sala Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que resolvió sobre la actualización de beneficios previsionales, ratificando el método de cálculo y la inaplicabilidad del artículo 14.2 de la Resolución SSS 06/09, y manteniendo las costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora y la demandada interpusieron recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia.
- La demandada cuestionó la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018, y la constitucionalidad de la ley 27.426.
- La actora solicitó la inaplicabilidad de la ley 27.260 y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) mediante el índice ISBIC.
- La Sala recordó los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Elliff”, “Blanco”, “Fernández” y “Fernández, Miguel Ángel”, confirmando la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (promedio general) y del índice de los fallos “Badaro” para la actualización.
- Se ratificó que el método de actualización de remuneraciones utilizado por la resolución 140/95 de la ANSeS es correcto y que la actualización de la PBU debe hacerse conforme a los precedentes “Quiroga” y “Berardi”, aplicando el índice de la Corte Suprema en el período correspondiente.
- Se declaró la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 y se confirmó la sentencia en todos sus términos, incluyendo costas a la demandada vencida.
- Se aclaró que si en la etapa de ejecución de sentencia la ANSeS actualiza las remuneraciones, esas se descontarán del monto final.
- Se remite a la jurisprudencia consolidada en los precedentes citados para evitar dispendio jurisdiccional.
Fundamentos principales:
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor."
"El análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto”
- al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confisc
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