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BENITEZ NIDIA BARTOLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de varias leyes y decretos relacionados con la movilidad previsional, y ordenó el pago de diferencias por la aplicación de la movilidad suspendida en 2021, diferimiento en el análisis de ciertos aspectos y ratificación de las decisiones de grado.


- Quién demanda: Nidia Benítez Nidía Bartola

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios, inconstitucionalidad de leyes y decretos, actualización de beneficios, diferencias por movilidad, bonos extraordinarios

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y se confirmó la constitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados. Se ordenó al organismo pagar las diferencias surgidas por la movilidad suspendida en 2021 y aplicar la nueva normativa de movilidad prevista en la Ley 27.609. Se diferió el análisis de ciertos planteos para la etapa de ejecución. Se confirmó la validez del índice de actualización establecido en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 y otros argumentos relacionados con la movilidad y los bonos deben ser analizados en la etapa de ejecución, pues la normativa vigente en ese momento refleja un intento de readecuar la movilidad previsional frente a la insuficiencia de la ley anterior, y la legislación actual responde a un escenario inflacionario. Se resaltó que la Constitución garantiza la movilidad, pero la reglamentación debe ser razonable y compatible con el derecho a una subsistencia digna, por lo que la revisión de la constitucionalidad debe hacerse en la etapa de ejecución. La decisión también destacó que los cambios normativos en marcha, como el DNU 274/2024, reflejan una política pública que busca ajustar la movilidad a la realidad inflacionaria, y que un pronunciamiento en esta instancia podría afectar la seguridad jurídica y la uniformidad del sistema. Se reafirmó que, respecto a la actualización de aportes autónomos, debía aplicarse la metodología prevista en la jurisprudencia del máximo tribunal y en precedentes específicos. En relación a los intereses, se confirmó que deben calcularse desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, con la tasa pasiva del Banco Central. Se ordenó al organismo pagar las diferencias de movilidad correspondientes a enero y febrero de 2021, y aplicar la nueva normativa a partir de ese momento. Se confirmó además que los intereses se calcularán desde el momento en que las sumas son deudoras. La mayoría propuso revocar parcialmente la sentencia de grado, declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, y diferir ciertos aspectos para la etapa de ejecución, mientras que uno de los jueces disintió respecto a la constitucionalidad de la ley cuestion

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