GOMEZ MARIO ERMINDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y del índice combinado para la actualización de remuneraciones, y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en casos de quita superior al 15%. La sentencia mantuvo los parámetros de actualización y rechazó las inconstitucionalidades por falta de queja adecuada.
- Quién demanda: Mario Ermindo Gomez
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización del haber inicial, cuestionando parámetros y leyes, incluyendo la constitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 y la aplicación del índice ISBIC.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la utilización del índice combinado para la actualización, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en aquellos casos donde la quita exceda el 15%. Se rechazaron las demás inconstitucionalidades por falta de queja, y se impusieron costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal Supremo en el fallo 'Blanco' sostuvo que no puede admitirse el ejercicio de una potestad del Poder Ejecutivo que suponga la modificación de índices sin la intervención del Congreso Nacional, por lo que se remite a los fundamentos de dicho fallo para validar la constitucionalidad del Decreto 807/16 en el caso en cuestión." "Asimismo, se confirma que los beneficios adquiridos con posterioridad a la sanción de la Ley 26.417 no están limitados por la aplicación de la ley 26.417, y que la actualización del haber inicial debe hacerse conforme a los índices aprobados por la Corte Suprema en precedentes." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los casos donde la quita por la aplicación del sistema de topes supere el 15%, en línea con la doctrina de la CSJN, que considera la confiscatoriedad como límite de constitucionalidad." "Respecto a las demás inconstitucionalidades, se rechazan por falta de queja adecuada, ya que no se acreditó daño concreto ni agravios específicos."
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