RIVAMONTAN RODRIGUEZ MERCEDES LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios relacionados con la actualización de la prestación y el rechazo de inconstitucionalidades, manteniendo los parámetros y la aplicación de los índices de actualización establecidos en la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora y la demandada interpusieron recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia.
- La Sala analizó los agravios relacionados con la metodología de actualización de remuneraciones, la constitucionalidad de diversas leyes y decretos, y la aplicación de índices y pautas de movilidad.
- La Cámara ratificó la doctrina de la Corte Suprema en los precedentes “Elliff” y “Blanco”, y confirmó la aplicación del índice de salarios básicos y convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal alguna.
- Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de leyes y decretos relacionados con la actualización del haber, en particular la Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541 y Decreto 807/16, por considerar que no resultaban procedentes.
- Se estableció que la actualización del componente PBU (Prestación Básica Universal) no debía limitarse a la fecha de adquisición del beneficio, sino que debía considerarse la doctrina de la CSJN en “Quiroga” y otros precedentes.
- La Cámara ordenó que el organismo demandado abonara las diferencias surgidas entre la movilidad percibida y la que correspondía de acuerdo con las pautas suspendidas, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021, y que a partir de allí se aplicara la nueva ley 27.609.
- Se diferió el tratamiento del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución y la regulación de honorarios.
- Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 26.417 y de las leyes 27.541, en tanto no cumplían los requisitos de queja mínima.
- En relación a los intereses, se consideró correcto aplicar la tasa pasiva del Banco Central desde que cada suma fuera debida.
- Se ratificó la imposición de costas a la demandada vencida y la regulación de honorarios.
- La sentencia fue dictada en el marco de la Ley 27.423, y se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen.
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