CARBALLO EDUARDO OSMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en parte, ordenando el pago de diferencias en movilidad y actualizaciones previsionales, y revocando en otros aspectos, fundamentando en la constitucionalidad de las normas aplicadas y en jurisprudencia de la CSJN.
- Quién demanda: Eduardo Osmar Carballo
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización de beneficios previsionales, incluyendo diferencias en la movilidad y la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la mayor parte de la fallo de grado, revocando parcialmente la sentencia en relación a la actualización de remuneraciones, aportes autónomos y la metodología de cálculo, y ordenando al organismo demandado que abone diferencias en la movilidad para los meses de enero y febrero de 2021, y a partir de allí, aplicar la ley 27.609.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La fecha de adquisición del beneficio del actor es el 14/09/2018, en vigencia de la Ley 24.241, modificada por la Ley 27.426.
- La actualización de remuneraciones hasta febrero de 2009 debe hacerse por el índice ISBIC, en línea con precedentes de la CSJN, para evitar disminuciones confiscatorias.
- La metodología para calcular aportes autónomos debe considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, siguiendo doctrina de la CSJN en autos “Makler” y “Tognon”.
- La PBU, adquirida posterior a la Ley 27.426, debe actualizarse conforme a los precedentes “Battipede” y “Marinati”.
- La inconstitucionalidad del art. 9, inc. 3) de la Ley 24.463, en caso de que la quita supere el 15%, debe ser declarada.
- La declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 se difiere para la etapa de ejecución.
- La actualización de la movilidad en los meses de enero y febrero de 2021, y en adelante, debe hacerse según la ley 27.609.
- La prescripción bienal se confirma, y los intereses se calculan desde que cada suma fue debida hasta su pago, con tasa pasiva del Banco Central.
- Las costas de alzada a la demandada vencida, y se regulan honorarios al 30% de la suma en primera instancia.
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