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HUARTE DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y ordena la actualización de aportes autónomos y el recálculo de beneficios previsionales, manteniendo en general la decisión en cuanto a otras cuestiones, con diferencias en el tratamiento de aportes y el componente de la Prestación Básica Universal.

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Quién demanda: El actor, Daniel Eduardo Huarte, en reclamo de reajustes y beneficios previsionales.

¿A quién se demanda?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en la jubilación, actualización de aportes autónomos, declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.241 y otros agravios relacionados con la metodología de cálculo y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado, ordenando la actualización de aportes autónomos conforme a los parámetros jurisprudenciales, difiere el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución, y confirma en general la decisión, con costas a la demandada vencida y regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión:
- La sala considera que el período para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia no abarca el lapso de aplicación del precedente "Elliff", por lo que no resulta aplicable.
- La actualización de las remuneraciones se realiza conforme a la doctrina de la CSJN en "Volonté", considerando todos los años y categorías efectivamente aportadas, y no limitando a ciertos períodos. Se propone un método de cálculo detallado para determinar el haber mínimo promedio aportado.
- Respecto a los aportes autónomos, la sala adopta la doctrina del fallo "Makler" y demás precedentes, considerando todos los años y categorías aportadas, y no limitando los aportes anteriores a 7/94.
- La inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 se declara en caso de que la aplicación de los topes genere una quita superior al 15%, siguiendo la doctrina del fallo "Rapisarda".
- La sala recuerda que los intereses se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva del Banco Central.
- Se rechazan los agravios sobre la Prestación Básica Universal en relación a la fecha de adquisición del derecho, remitiéndose a precedentes de la CSJN y considerando que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417.
- La sentencia en cuanto a la inconstitucionalidad de ciertos artículos se basa en la doctrina del fallo "Actis Caporale".

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