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GIMENEZ MIRIAM BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 24.463 y la metodología de actualización de las remuneraciones, manteniendo la validez del resto de la decisión. La decisión se fundamentó en la protección constitucional de los beneficios de la seguridad social y la necesidad de evitar efectos confiscatorios.

Inconstitucionalidad Seguridad social Jurisprudencia corte suprema Proteccion constitucional Jubilaciones Metodo de calculo Actualizacion de haberes Prestacion basica universal Ley 24.463 Confisctoriedad


- Quién demanda: Miriam Beatriz Giménez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios, actualización de beneficios y declaración de inconstitucionalidad de artículos legales y metodologías.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, y la metodología de actualización, además de diferir el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución y regular honorarios. La sentencia también rechazó la pretensión de la demandada respecto a la actualización de remuneraciones y la aplicación de la Ley 26.417. La decisión se tomó en atención a la protección constitucional de los derechos sociales y el principio de no confiscatoriedad, considerando que la aplicación de ciertos topes genera una merma confiscatoria en los haberes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los beneficios de la seguridad social deben ser fijados de manera que no resulten confiscatorios, en atención a la protección de la dignidad y los derechos sociales garantizados en la Constitución Nacional (Fallos: 337:1277). La metodología de actualización dispuesta por la ley 27.609 ha sido declarada inconstitucional para las remuneraciones comprendidas entre 1991 y 2009, en tanto genera una merma superior al 15% en el haber, lo que resulta confiscatorio. La jurisprudencia ha sostenido que la correcta fijación del monto inicial de los haberes es un aspecto esencial del carácter integral de los beneficios sociales (Fallos: 346:634). La Sala reafirmó que la aplicación de índices adecuados, como el ISBIC dispuesto por el Tribunal Supremo en los autos “Elliff” y “Blanco”, es necesaria para evitar efectos confiscatorios."

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