CASTRO PEÑA JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por reajustes en la prestación, manteniendo los parámetros de cálculo y la constitucionalidad de las normativas aplicadas, en línea con la jurisprudencia de la CSJN sobre proporcionalidad y confiscatoriedad.
- Quién demanda: Javier Castro Peña
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste en la prestación, actualización del haber inicial, aplicación del fallo “Villanustre”, inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, y otros agravios sobre la metodología de cálculo, impuestos y tasas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la totalidad de la sentencia de grado, respetando los lineamientos jurisprudenciales y constitucionales, con especial énfasis en la proporcionalidad del haber y la no confiscatoriedad, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y manteniendo la regulación de intereses y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La metodología para calcular el haber inicial autónomo debe seguir los lineamientos de la Corte Suprema en “Makler, Simón”, considerando todos los años y categorías efectivamente aportadas, sin límites artificiales, para reflejar el esfuerzo contributivo. La actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) debe hacerse aplicando el índice de salarios del precedente “Badaro” y verificando si la diferencia respecto del haber reajustado supera el 15%, para evitar una situación confiscatoria, en línea con “Marinati”. La inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 se declara si la quita supera el límite del 15% establecido por la CSJN en “Rapisarda”, en la etapa de liquidación. La inconstitucionalidad del art. 22 de la Ley 24.463 se confirma, por estar ratificada por la CSJN en “García María Isabel”. Los intereses se calcularán desde que cada suma fue debida, con la tasa pasiva del Banco Central, en línea con la jurisprudencia. Se rechazan los agravios sobre la regulación de honorarios, costas y descuentos, confirmando la sentencia y remitiendo las actuaciones al juzgado de origen. La decisión fue adoptada con el voto mayoritario, adhiriendo los jueces Dorado y Fantini, con disidencia de Fantini en algunos aspectos específicos.
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