LOZANO ENRIQUE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de reajustes previsionales, en base a la aplicación de la jurisprudencia de la CSJN en los precedentes Badaro y Deprati. La decisión sostiene que el Estado debe garantizar la movilidad de las jubilaciones conforme la ley 24.241 y la Constitución Nacional, y declaró desierto el uso del índice Badaro por no ajustarse a la doctrina del tribunal superior.
¿Quién es el actor?
Enriqu Oscar Lozano
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes diversos en relación a la movilidad de su beneficio previsional, con fecha de adquisición del beneficio el 11/07/2007 en vigencia de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, considerando que la ley 24.241 y la jurisprudencia de la CSJN en "Deprati" respaldan la aplicación de pautas de movilidad en el sistema previsional, y que las manifestaciones de la ANSES respecto a los precedentes "Badaro" y "Deprati" no modifican la resolución anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Alto Tribunal al expedirse en la causa “Deprati, Adrian Francisco c/ Anses s/ amparos y sumarísimos”, sent. del 4 de febrero de 2016, sostuvo que la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados. Asimismo, estableció que corresponde al Estado que es a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados." "En cuanto a la aplicabilidad del índice “Badaro” para actualizar la movilidad, toda vez que no se condice con lo decidido en la instancia de grado, corresponde declararlo desierto." "Los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones" (CS, nov. 4/97 “Wiater c/ Min. de Economía”). Por ello, la Cámara confirmó la sentencia de grado, ordenando devolver las actuaciones al tribunal de origen y las
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