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CANCELLI HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que rechazó la demanda de Hugo Alberto Cancellli contra ANSES, manteniendo la constitucionalidad de los topes en beneficios previsionales y ratificando el rechazo de otros agravios del actor, con confirmación de costas a la parte vencida.


¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Cancellli

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Revisión de la actualización de su beneficio previsional, exención del impuesto a las ganancias y cuestionamientos sobre la metodología de cálculo y aplicación de topes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia en cuanto rechaza los agravios del actor, ratifica la constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en ciertos supuestos, y confirma el rechazo a la actualización y a la exención del impuesto a las ganancias, con costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al agravio referente a la actualización de las remuneraciones, me atañe mencionar que, según se desprende de las constancias del expediente, el período considerado para el cálculo de la PC y la PAP no abarca el lapso contemplado en el precedente cuya aplicación se solicita (ver fallo CSJN “Elliff Alberto José c/ANSES s/Reajustes varios” (Fallos: 332:1914), de modo que tampoco resulta aplicable lo resuelto por esta Sala en la causa “Yopolo” (donde se dijo que “Las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el ISBIC. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426.”). “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes.” "Respecto a lo manifestado en torno al índice para actualizar la PBU, las consideraciones que expresa carecen de entidad suficiente como para justificar la rectificación de lo resuelto en primera instancia, pues constituye una mera discrepancia sin fundamento de real gravitación." "En cuanto al agravio que versa sobre el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente “Actis Caporale, Loredano”, (Fallos: 323:4216) “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”. "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley

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