RODRIGUEZ ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte y revocó en parte la sentencia de primera instancia respecto a los parámetros de actualización y la constitucionalidad de leyes previsionales, reafirmando la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 2 de la ley 27.426, y ordenando ciertos reajustes en el caso, en línea con la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre la materia.
- Quién demanda: Alicia Beatriz Rodriguez
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales, actualización de aportes autónomos, declaración de inconstitucionalidad de leyes previsionales y parámetros de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 2 de la ley 27.426, revocando la decisión de la instancia inferior en ese aspecto, y ordenó el reajuste del haber previsional de la actora en línea con la doctrina constitucional y jurisprudencial; además, confirmó la validez del índice de actualización y los criterios de actualización de aportes autónomos, revocando decisiones previas en esa materia. La Cámara también dispuso el diferimiento en el análisis de ciertos puntos para la etapa de ejecución y ordenó el pago de diferencias en movilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros". La Cámara sostuvo que la metodología de actualización adoptada por la ANSES genera un desfasaje confiscatorio, contraviniendo los principios constitucionales del art. 16 y los precedentes de la CSJN. Además, reafirmó que la ley 27.426 y la ley 27.541 son inconstitucionales, en línea con precedentes. La decisión también consideró la jurisprudencia sobre la actualización de aportes autónomos en relación con la doctrina del precedente "Makler" y la necesidad de que la actualización sea razonable y no confiscatoria. Se destacó que la actualización debe considerar los aportes efectivamente realizados, excluyendo facilidades de pago y moratorias, y que el índice a aplicar para la PBU será el establecido en el precedente "Badaro".
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