GALLACHER GRACIELA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios del organismo demandado y de la actora en relación a la actualización de las remuneraciones y prestaciones previsionales, ratificando la aplicación del índice de salarios de convenio y la constitucionalidad de las normas impugnadas.
- Quién demanda: GALLACHER GRACIELA MARIA
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en la prestación previsional, actualización de la Prestación Básica Universal, inconstitucionalidad de leyes y normas, además de cuestiones relacionadas con intereses, costas y otros planteos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los planteos del juez de grado, ratificó el método de actualización de remuneraciones y prestaciones, y declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas, con especial énfasis en la aplicación del índice de salarios básicos de convenio, y en la inaplicabilidad de algunas leyes y decretos por no constituir hechos nuevos. También confirmó la inaplicabilidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de quitas superiores al 15%, y la inaplicabilidad de la deducción prevista en la ley 24.241. Se ordenó la costas a la parte vencida y el pago de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se basa en precedentes de la Corte Suprema que ratifican la utilización del índice de salarios básicos de convenio para la actualización, la constitucionalidad de las normas impugnadas, y la imposibilidad de considerar las leyes y decretos como hechos nuevos para la revisión del fondo del asunto. Además, se destaca que la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 se confirma solo si en la etapa de liquidación se verifica un porcentaje de quita confiscatoria superior al 15%, conforme al precedente “Rapisarda”. La Cámara también ratifica la doctrina constitucional que establece que la correcta fijación del monto inicial de los haberes es esencial para mantener la relación justa con los activos, y que las normativas que no constituyen hechos no son susceptibles de ser consideradas como hechos nuevos en el proceso.
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