ASCURRA MARCELO RAUL c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación del Ministerio de Seguridad y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba la incorporación de suplementos a los haberes de pasividad de los agentes. La decisión se fundamenta en que los suplementos tienen carácter general, remunerativo y bonificable, y deben trasladarse al haber de retiro, en línea con precedentes y normativa vigente.
- Quién demanda: Personal retirado de la Fuerza de Seguridad
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación de suplementos creados por los decretos 1307/2012, 246/13, 854/13 y modificatorios al haber de pasividad con carácter remunerativo y bonificable
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia que ordena la incorporación de los suplementos al haber de retiro, hasta la entrada en vigencia del Decreto 716/16 que los suprimió.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala recordó que los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013, pese a su denominación reglamentaria, tienen carácter general, remunerativo y bonificable, por lo que deben integrarse al haber de pasividad, conforme a la doctrina del máximo tribunal y precedentes de la Cámara. Se destacó que la generalidad no requiere que el 100% del personal en actividad los perciba, sino que deben entenderse como asignaciones de carácter salarial. Además, se consideró que la derogación por el Decreto 142/22 no afecta la percepción de los suplementos hasta esa fecha. La jurisprudencia y la normativa constitucional respaldan la ecuación entre haberes en actividad y pasividad, y la protección del derecho a la remuneración.
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