MOREYRA ANGEL LEONIDES Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, declara desierto el recurso de apelación de la demandada por falta de agravios y confirma en lo demás la resolución, dejando pendiente la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
Quién demanda: Los actores (sin nombres específicos en el fragmento).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación al haber mensual de los accionantes de las acreencias derivadas de los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Sala declara desierto el recurso de apelación de la demandada por falta de agravios, revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma en lo demás, diferiendo la regulación de honorarios; además, ordena devolver las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales: "En primer orden, atento que la apelante no expreso agravios ante esta Alzada corresponde declarar desierto el recurso de apelacion interpuesto ello de conformidad con el art. 266 y concordantes del CPCCN." "Respecto a la apelacion intertpuesta conforme art. 243 CPCCN, toda vez que la actividad procesal realizada en las presentes actuaciones se produjo en vigencia de ambas leyes arancelarias (21.839 y 27.423), corresponder revocar lo decididio en instancia de grado y diferir la regulación de honorarios por lo actuado en etapa de conocimiento para el momento en que medie liquidación definitiva." "Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de apelacion de la parte demandada por la cuestion de fondo ello de conformidad con el art. 266 y concordantes del CPCCN; 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 3) Diferir la regulacion de honorarios de la representacion de la parte actora para el momento de existir liquidacion definitiva; 4) Confirmar en lo demas que decide; 5) Imponer las costas de alzada por su orden en atencion al resultado del proceso (art. 68 CPCCN segundo parrafo); 6) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
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