GANTES ADRIANA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo sustancial la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de Adriana Haydee Gantes contra ANSES, ajustando criterios de actualización y costas, en un contexto de revisión de índices previsionales y con énfasis en la constitucionalidad de las normas aplicadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Adriana Haydee Gantes, reclama la redeterminación de su haber previsional, incluyendo la Prestación Básica Universal (PBU) y otros conceptos, por ajustes en los índices de actualización y en el cálculo del haber inicial.
- La demandada, ANSES, impugna los criterios utilizados para la actualización y cuestiona la constitucionalidad de las normas, además de solicitar la modificación de las costas y honorarios.
- La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad, aplicando los índices previstos en la ley 27.609 y concordantes, rechazando los planteos sobre topes, intereses, tasas y costas, y diferiendo ciertos análisis a etapas procesales futuras.
- La Cámara confirma los fundamentos de la sentencia, sosteniendo que los índices utilizados por el Congreso Nacional, especialmente en las leyes 26.417 y 27.426, son razonables y no arbitrarios, y que la jurisprudencia constitucional respalda la validez de dichas disposiciones.
- Se destaca que la actualización de remuneraciones devengadas antes de la entrada en vigencia de la ley 26.417 fue correctamente aplicada, y que la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES fue rechazada, en línea con el precedente “Elliff” y las interpretaciones de la CSJN.
- La revisión de los topes de haberes, intereses y otros aspectos quedó diferida para la etapa de ejecución, respetando la vía procesal adecuada.
- Se mantiene la declaración de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre las sumas percibidas, en línea con las jurisprudencias de la CSJN.
- Las costas en la alzada se imponen a la parte vencida, y los honorarios de la parte actora se fijan en un porcentaje del 30% de lo que se determine en la liquidación final, en atención a la complejidad del proceso.
- Se deja constancia que la sentencia fue dictada en un contexto de revisión constitucional y de actualización de índices previsionales, en línea con los precedentes jurisprudenciales y legislativos vigentes.
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