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TIRIGALL JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del índice de actualización de remuneraciones aplicado para el cálculo de beneficios previsionales, rechazando los agravios de las partes y ratificando la aplicación del método de ajuste conforme a precedentes de la Corte Suprema.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandada (ANSeS) impugnó la actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, solicitando la aplicación de índices previstos en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, además de cuestionar la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241.
- La parte actora cuestionó la constitucionalidad de la ley 27.426, así como la ley 27.541 y decretos relacionados.
- La Cámara sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Suprema, en autos “Elliff” y “Blanco”, confirma la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitaciones temporales, y que no surge que la CSJN haya limitado la actualización a una fecha específica de adquisición del beneficio.
- Se ratificó que las remuneraciones deben actualizarse en función de dicho índice, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, a partir de la cual se aplica el mecanismo previsto en ella.
- Respecto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, se declaró su inconstitucionalidad cuando la aplicación genera una merma del 15% o más del haber, conforme a doctrina del Tribunal Supremo.
- La Sala confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426, rechazando la inconstitucionalidad planteada por la actora.
- Se revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la aplicación de ciertos topes y parámetros, y se ordenó el reajuste del haber previsional de la actora, a partir de enero de 2021, con diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido si se aplicara la movilidad suspendida y la ley 27.609.
- Se condenó a la demandada a abonar las diferencias correspondientes y a costas en ambas instancias.
- Se dispuso regular honorarios del 30% de lo que se fije en primera instancia, más IVA. Fundamentos principales: “En los precedentes ‘Elliff’ y ‘Blanco’, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la utilización del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (promedio general, personal no calificado), utilizado por la Resolución 140/95 de la ANSeS, sin limitación temporal alguna. Además, en autos ‘Fernández’ y otros, ratificó que la actualización debe hacerse conforme a dicho índice, hasta la vigencia de la Ley

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