PANINI, ADELMO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que resolvió sobre los reajustes y la constitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.463, en tanto declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) por su carácter confiscatorio en ciertos casos. La decisión se basó en que la aplicación de topes en los beneficios previsionales puede generar una merma confiscatoria que viola garantías constitucionales, y en que el índice de actualización y la metodología aplicados cumplen con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Cámara respecto de evitar efectos confiscatorios en los reajustes previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandada (ANSeS) impugnó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y la aplicación de topes en los beneficios previsionales, así como la forma en que se impusieron costas y otros agravios relacionados con la metodología de cálculo.
- La Cámara, tras analizar los agravios, sostuvo que la actualización de la PBU debe aplicarse conforme a los índices establecidos en precedentes (como "Badaro" y "Makler") y que la misma no está limitada a la fecha de adquisición del beneficio, reiterando que no existe una limitación en la jurisprudencia de la Corte Suprema que impida actualizar beneficios posteriores a la sanción de la ley 26.417.
- La Sala afirmó que la aplicación de topes en ciertos beneficios puede resultar confiscatoria, conforme a la doctrina del Alto Tribunal ("Rapisarda") y que en los casos en que se verifique que la quita supera el 15%, se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463.
- Respecto al impuesto a las ganancias, la Sala remite a los fallos de la Corte Suprema ("García") para confirmar la constitucionalidad de la imposición.
- Finalmente, la Cámara confirma la sentencia en todos sus términos: la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3), la aplicación del índice de actualización, y las costas a la demandada vencida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: