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SERRA SAMUEL JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de los artículos cuestionados y revocó parcialmente la sentencia de grado, manteniendo la inaplicabilidad de ciertos parámetros para la actualización de aportes y beneficios previsionales, con énfasis en la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 y del art. 2 de la Ley 27.426, y diferirá el análisis del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Reajustes previsionales Constitucionalidad leyes 24.463 y 27.426


¿Quién es el actor?

Samuel Jesús Serra

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de aportes autónomos, actualización de la Prestación Básica Universal, cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 y arts. 9, 20, 24, 25, 26 de la Ley 24.241, y art. 2 de la Ley 27.426.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo demás que decide, declarando la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 y del art. 2 de la Ley 27.426, manteniendo la inaplicabilidad de los parámetros de actualización en relación con la Prestación Básica Universal y diferirá el análisis del precedente “Villanustre” para etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala entiende que del precedente “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios”, Sent. Fecha 11/11/2017, no surge que la Corte Suprema hubiera limitado la actualización de la PBU a una fecha específica de adquisición del beneficio, y que la finalidad del diferimiento es evitar un supuesto de confiscatoriedad. La declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 se basa en que su aplicación puede generar una merma del haber superior al 15%, configurando un daño confiscatorio, en línea con la doctrina de la CSJN en el precedente “Rapisarda”. La inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 fue declarada, en disidencia, por la jueza Dorado, en atención a los precedentes “Colman Torales” y “Pérez María Blanca”. La cuestión del precedente “Villanustre” será analizada en la etapa de ejecución de la sentencia. Costas a cargo de la parte vencida y honorarios a la parte actora en el 30% de la suma que se fije en primera instancia.

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