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ROMERO JUAN ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia anterior y confirma en lo demás, resolviendo sobre la constitucionalidad de normas previsionales y el cálculo de beneficios, con especial atención a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando genere una quita superior al 15%, y diferirá ciertos tratamientos a la etapa de ejecución, en línea con la doctrina constitucional y jurisprudencial vigente.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Etapa de ejecucion Beneficio previsional Doctrina csjn Reajustes Topes Ley 24.463 Quita superior al 15% Calculos previsionales


- Quién demanda: Juan Esteban Romero

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de reajustes y actualización de beneficios previsionales, específicamente en relación a parámetros de cálculo y constitucionalidad de normativas.

¿Qué se resolvió?

Se revoca parcialmente la sentencia que beneficiaba a Romero, confirmando en lo demás, y se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la quita supera el 15%, en línea con la doctrina de la CSJN en el precedente “Rapisarda”. Asimismo, se diferirá el tratamiento de ciertos agravios a la etapa de ejecución. Se establecen costas a cargo de la demandada y se regula honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analiza la constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, citando el precedente “Rapisarda” donde la CSJN estableció que “resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria”. La Sala concluye que la inconstitucionalidad procede si, en la etapa de liquidación, se acredita que la quita supera el 15%, límite de confiscatoriedad. También considera que el perjuicio respecto del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09 debe tratarse en la etapa de ejecución, y que los agravios en relación con la doctrina “Villanustre” y otros, serán evaluados en dicha etapa. La sentencia destaca que la parte recurrente no acreditó suficiente perjuicio en el cálculo del haber inicial, por lo que se revoca la sentencia en ese aspecto. La decisión se basa en antecedentes jurisprudenciales, incluyendo Fallos de la CSJN y doctrina consolidada.

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