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FARFAN JUAN PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la constitucionalidad y razonabilidad de las índices de movilidad previsional dispuestos por la legislación vigente, rechazando los agravios de la actora y confirmando la actualización de las remuneraciones conforme a las leyes 27.426 y 27.609.


¿Quién es el actor?

Juan Pablo Farfan

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial y movilidad de la prestación previsional, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y confirma la constitucionalidad de las normas de actualización previsional, rechazando los agravios respecto a la inconstitucionalidad y el método de movilidad, y ordena el rechazo de la demanda en todas sus partes. Además, fija honorarios en $219.613, regula costas y dispuso la regularización de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.426 (FAD 15/05/2018), situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 3 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417. "En ese contexto, la Corte ha reconocido la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, dejando a salvo el control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848). "Por ello, la elección del índice de actualización –el INGR
- hasta el 31 de marzo de 1995, luego del RIPTE hasta junio de 2008, y desde entonces el RIPTE
- responde a una construcción razonable, no irrazonable ni arbitraria, en línea con la jurisprudencia constitucional y de la CSJN." "En relación a la movilidad semestral prevista en la ley 27.426 y su anexo, no puede considerarse que exista devengamiento mensual de la movilidad, sino que se trata de un proceso semestral, por lo que no corresponde aplicar retroactivamente la movilidad a la fecha de entrada en vigencia de

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