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KOVACS ERNESTO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda contra ANSES, rechazando los agravios relacionados con la constitucionalidad del Decreto 807/16, la metodología de cálculo del haber inicial y otros aspectos, ratificando la validez de las disposiciones y la constitucionalidad de las normas aplicadas.

Recurso de apelacion Impuesto a las ganancias Seguridad social Constitucionalidad Prestacion previsional Calculo del haber Actualizacion de beneficios Ley 27.426 Revision judicial. Decreto 807/16


¿Quién es el actor?

El actor (no mencionado explícitamente en el fragmento).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en la prestación previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y otros agravios relacionados con la normativa previsional y fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la validez del método de recálculo del haber inicial, además de rechazar la inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. 6/2009 y art. 9 de la ley 24.463, y la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. También rechazó los agravios sobre impuesto a las ganancias y otros puntos, confirmando la sentencia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. 6/2009 y art. 9 de la ley 24.463, la Sala consideró que, en virtud del precedente 'Blanco Lucio Orlando', la actualización de la prestación debe realizarse conforme a la normativa vigente y que el Decreto 807/16, aunque fue cuestionado, no resulta inconstitucional, ya que el Congreso es quien debe establecer el índice para la actualización. Además, en relación al método de cálculo del haber inicial, la jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Cámara sostiene que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, conforme a la doctrina 'Makler', para reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo. Sobre la PBU, la Sala sostuvo que no resulta improcedente su análisis cuando el beneficio fue obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. En cuanto al art. 2 de la ley 27.426, la mayoría resolvió que es constitucional, en contraste con la disidencia que consideró que debía ser declarado inconstitucional. La Sala también ratificó la improcedencia del impuesto a las ganancias en el caso."

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