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PRIMAVERA JOSE RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones comprendidas entre 1991 y 2009, y confirmó en lo demás la decisión de primera instancia, ordenando además la actualización del haber conforme a la jurisprudencia del Máximo Tribunal.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Beneficios previsionales Jurisprudencia csjn Recalculo de haberes Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Metodologia de actualizacion Ley 27.426 Recalculo de beneficios previsionales


- Quién demanda: José Rodolfo Primavera

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales y actualización de remuneraciones, cuestionando métodos y parámetros utilizados y la constitucionalidad de ciertas normativas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó en parte la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del método de actualización del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones del período 1991-2009, y ordenó aplicar el índice ISBIC dispuesto por la CSJN en autos “Elliff” y “Blanco”. Además, diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, y confirmó la validez de la actualización del haber en relación con la Prestación Básica Universal según la jurisprudencia citada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se consideró que la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 resulta inconstitucional para remuneraciones entre 1991 y 2009, en tanto que su aplicación podría generar efectos confiscatorios, por lo que se ordenó usar el índice ISBIC del Tribunal Supremo en autos “Elliff” y “Blanco”. La Sala también resaltó la importancia de mantener la relación justa entre la jubilación y los ingresos activos, y recordó que la adquisición del beneficio en un período posterior a marzo de 2018 no implica limitación en la actualización de la PBU, la cual debe realizarse conforme a la jurisprudencia consolidada. La decisión también abordó la constitucionalidad de la PBU, la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09 y la doctrina del precedente “Villanustre”, sugiriendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. La sentencia fue confirmada en lo demás, con costas de alzada a la parte demandada.

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