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GONNET MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social en sala 3 confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos y manteniendo la decisión respecto a los cálculos de reajustes y movilidad en base a la constitucionalidad de la ley 27.541 y sus decretos, salvo en lo que refiere a la inconstitucionalidad del art. 55.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara analizó recursos interpuestos por ambas partes en un expediente de reajustes previsionales. La parte demandada cuestionó el cálculo del haber inicial y la aplicación de índices salariales, proponiendo la aplicación del índice combinado previsto en la ley 27.260, Dto. 807/16 y Resolución ANSeS 56/18. La actora cuestionó la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y sus reglamentaciones. El tribunal recordó que la jurisprudencia de la CSJN en los precedentes “Elliff” y “Blanco” establece que, para la actualización de las remuneraciones devengadas hasta septiembre de 2009, se deben aplicar las pautas del fallo “Elliff”, y desde ese mes en adelante, el índice previsto en el art. 2 de la ley 26.417. La Cámara concluyó que no hay elementos para declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.541 ni de los decretos del Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia, en tanto no se evidencia irracionalidad o vulneración de garantías constitucionales. Asimismo, se confirmó la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en estos casos, en línea con los fallos de la CSJN. La cuestión de costas fue resuelta en función del artículo 36 de la ley 27.423, confirmando la condena en ese aspecto. Finalmente, se resolvió que las restantes cuestiones no abordadas en esta instancia se tratarán en la etapa de ejecución. Fundamentos principales: "En atención a la declaración de emergencia pública en materia económica, se delegaron facultades en el Poder Ejecutivo, con plazo hasta el 31.12.20, para la fijación de incrementos en los haberes previsionales. La Corte Suprema ha sostenido que las leyes de emergencia buscan remediar situaciones de gravedad y no vulneran garantías constitucionales si guardan racionalidad y proporcionalidad." "El art. 55 de la ley 27.541, en el contexto de la emergencia y la delegación de facultades, no resulta inconstitucional, pues las medidas adoptadas tienen fundamento en la necesidad de protección social en un escenario de crisis sanitaria y económica." "Respecto a la constitucionalidad del gravamen del impuesto a las ganancias, la CSJN ha declarado la inaplicabilidad en casos similares, por lo que esa excepción se mantiene en este caso." "Las costas, en función de los principios del art. 36 de la ley 27.423, se establecieron a la parte vencida, salvo en el caso de que surjan sumas favor del actor en

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