QUINTANA RAUL ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de RAÚL ROLANDO QUINTANA contra ANSES, respecto a la actualización de la PBU, y rechazó los agravios de la demandada, manteniendo la resolución de primera instancia que favoreció al actor. La decisión se fundamentó en que la actualización de la PBU no puede limitarse por la fecha de adquisición del beneficio, y se rechazaron los argumentos de la ANSES sobre la improcedencia del análisis de la PBU tras la sanción de la Ley 26.417, citando precedentes jurisprudenciales y doctrinas de la CSJN, en especial la sentencia Morales Blanca Azucena. La Cámara confirmó además la imposición de costas a la demandada, y los votos de los jueces coincidieron en que la sentencia de grado debía ser confirmada.
¿Quién es el actor?
RAÚL ROLANDO QUINTANA
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y costas procesales
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y rechazó los agravios de la ANSES, manteniendo la actualización de la PBU sin limitarla a la fecha de adquisición del beneficio. La decisión se basó en que no surge del precedente "Quiroga, Carlos Alberto" que la Corte Suprema hubiera limitado la actualización a una fecha específica, y que la finalidad del diferimiento es evitar la confiscatoriedad. La sentencia se dictó en el marco de la Ley 27.423 y la jurisprudencia de la CSJN. La Cámara también confirmó la imposición de costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala interpretó que la actualización de la PBU no está limitada por la fecha de adquisición del beneficio, considerando que la finalidad de evitar la confiscatoriedad prevalece sobre argumentos restrictivos. Citó precedentes como "CARRIZO ROSA ESTER", "RAMIREZ EMILIA DELFINA" y "LUNA ASUNCION DE JESUS", y reiteró que la jurisprudencia de la CSJN en "Morales Blanca Azucena" respalda esta línea de análisis. Se rechazó el agravio de la ANSES y se confirmó la decisión de primera instancia, con costas de alzada a su cargo.
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