LAGUNA HILDA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la metodología de actualización de beneficios previsionales, y revocó parcialmente la sentencia que ordenaba el pago de diferencias por movilidad, ordenando además la aplicación de la ley 27.609 para la movilidad y rechazando inconstitucionalidades de leyes previas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora y la demandada apelaron contra la sentencia de grado.
- La demandada cuestionó los parámetros de actualización y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, los arts. 24, 25, 26 de la ley 24.241, y del art. 14, punto 2, párrafo segundo, de la Resolución SSS 6/09, además de la aplicación del precedente “Makler” respecto a aportes autónomos.
- La actora cuestionó el método de actualización de remuneraciones, la prescripción, la tasa de interés y la forma en que se impusieron las costas, además de la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541.
- La Cámara analizó la constitucionalidad del Decreto 807/16, confirmando que su fundamentación es ajustada a la jurisprudencia del Supremo Tribunal, y que en el caso de la prestación con fecha de adquisición posterior a agosto de 2016, corresponde aplicar dicha normativa.
- Respecto al método de cálculo del haber inicial para aportes autónomos, la Cámara ratificó la doctrina del “Makler” y la jurisprudencia de la Corte Suprema, proponiendo un método que considere todos los años y categorías efectivamente aportadas.
- La Sala confirmó la validez del índice de actualización considerado en el fallo “Badaro” y aplicó los parámetros de la ley 26.417 y sus decretos.
- En relación a las leyes 27.426 y 27.541, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la constitucionalidad del art. 1, rechazando las inconstitucionalidades alegadas.
- La Sala revocó la sentencia en cuanto ordenaba el pago de diferencias por movilidad en enero y febrero de 2021, y ordenó al organismo abonarlas, aplicando la ley 27.609 desde ese período.
- Se confirmó la prescripción bienal y se establecieron intereses desde que cada suma fue debida.
- Se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon honorarios en un 30% de la suma en primera instancia.
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