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GUTIERREZ VARGAS EPIFANIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó recursos de la ANSES en un caso de reajustes de prestaciones previsionales, ratificando el cálculo del beneficiario y la constitucionalidad de la normativa aplicada. La decisión se fundamenta en el respeto a precedentes jurisprudenciales y en la protección del derecho de propiedad y la seguridad jurídica.

Costas Recurso de apelacion Jurisprudencia Constitucionalidad Prestacion basica universal Calculo de la prestacion Reajustes previsionales Aportes autonomos Normativa previsional. Inconstitucionalidad articulos 9 ley 24.463 y 26 ley 24.241


- Quién demanda: GUTIERREZ VARGAS EPIFANIO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de prestaciones previsionales, específicamente la Prestación Básica Universal y su cálculo, en el marco de la ley 24.241 y la ley 24.463, y la constitucionalidad de dichas normativas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó los agravios de la ANSES, manteniendo el diferimiento del cálculo de la PBU y la constitucionalidad de los artículos impugnados. Además, rechazó los argumentos del organismo respecto a los aportes autónomos y la fecha de adquisición del beneficio, y confirmó las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal considera que del precedente 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. fecha 11/11/2017, no surge que la actualización de la PBU esté limitada a una fecha específica de adquisición del beneficio, sino que se debe considerar todos los años y categorías efectivamente aportados para evitar una posible confiscatoriedad." "Sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados, se mantiene que no existe limitación en la jurisprudencia que restringa la actualización a una fecha concreta, y que la normativa busca evitar efectos confiscatorios." "Respecto a los aportes autónomos, el Tribunal adhiere a la interpretación del Dr. Fantini, considerando que la normativa vigente y los precedentes jurisprudenciales avalan el cálculo de la prestación en función del promedio de aportes efectivamente realizados." No se mencionan votos disidentes relevantes.

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