BENEGAS ROBERTO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del método de actualización de la Ley 27.426, ordenando el uso del índice ISBIC entre 1991 y 2009 y la aplicación del mecanismo de actualización vigente en la ley 27.609 desde 2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda la actualización del haber inicial y cuestiona los parámetros utilizados por la sentencia de grado, además de solicitar la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y sus decretos.
- La Cámara revocó la decisión de la instancia anterior y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, ordenando que las remuneraciones del período comprendido entre marzo de 1991 y febrero de 2009 se actualicen con el índice ISBIC, y que a partir de marzo de 2009 se aplique el mecanismo de la ley 27.426 y sus modificaciones, en particular la ley 27.609.
- La sala también confirmó el diferimiento en la actualización del componente PBU y rechazó los agravios relacionados con la ley 27.541 y los decretos en su consecuencia, ordenando el pago de las diferencias surgidas por la aplicación de los decretos en los meses de enero y febrero de 2021.
- Se estableció que las actualizaciones en el período anterior a febrero de 2009 deben hacerse con el índice ISBIC, y que la metodología de actualización de la ley 27.426 es inconstitucional en ese período, en tanto que desde 2021 se aplicará la ley 27.609.
Fundamentos principales:
"Por consiguiente, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Fallos: 332:1914 y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417." Además, "en lo que respecta a las remuneraciones del período anterior a febrero de 2009, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el índice ISBIC, resultando inaplicable para ese período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426."
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