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BENEGAS ROBERTO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del método de actualización de la Ley 27.426, ordenando el uso del índice ISBIC entre 1991 y 2009 y la aplicación del mecanismo de actualización vigente en la ley 27.609 desde 2021.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia Actualizacion de haberes Prestacion basica universal Indices de salarios Ley 27.609 Ley 27.426

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda la actualización del haber inicial y cuestiona los parámetros utilizados por la sentencia de grado, además de solicitar la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y sus decretos.
- La Cámara revocó la decisión de la instancia anterior y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, ordenando que las remuneraciones del período comprendido entre marzo de 1991 y febrero de 2009 se actualicen con el índice ISBIC, y que a partir de marzo de 2009 se aplique el mecanismo de la ley 27.426 y sus modificaciones, en particular la ley 27.609.
- La sala también confirmó el diferimiento en la actualización del componente PBU y rechazó los agravios relacionados con la ley 27.541 y los decretos en su consecuencia, ordenando el pago de las diferencias surgidas por la aplicación de los decretos en los meses de enero y febrero de 2021.
- Se estableció que las actualizaciones en el período anterior a febrero de 2009 deben hacerse con el índice ISBIC, y que la metodología de actualización de la ley 27.426 es inconstitucional en ese período, en tanto que desde 2021 se aplicará la ley 27.609. Fundamentos principales: "Por consiguiente, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Fallos: 332:1914 y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417." Además, "en lo que respecta a las remuneraciones del período anterior a febrero de 2009, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el índice ISBIC, resultando inaplicable para ese período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426."

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