OCHOVA BLANCA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la constitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 y la normativa complementaria, diferiendo el análisis de inconstitucionalidad a la etapa de ejecución, en atención a la evolución normativa y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda la inconstitucionalidad de la Ley 27.426, Ley 27.541 y Ley 27.609, solicitando también la revisión de los honorarios y costas.
- La Cámara remite a fallos anteriores y a la jurisprudencia consolidada, confirmando la constitucionalidad de la Ley 27.426 y rechazando la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y la normativa posterior, en relación a la movilidad previsional.
- La decisión resalta que la constitucionalidad del régimen de movilidad es un tema que debe resolverse en la etapa de ejecución, considerando la evolución normativa y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad.
- La sentencia revoca parcialmente la de grado, ordenando al organismo demandado abonar diferencias surgidas de la movilidad en el período de emergencia económica (enero y febrero 2021) y aplicando desde entonces la ley 27.609, sin modificar la regulación de honorarios en esta instancia.
- Se imponen costas a la parte vencida y se regula honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia, conforme a la doctrina de la CSJN.
- La sentencia también remite a la etapa de ejecución para resolver la impugnación de la ley 27.609, dejando en suspenso su inconstitucionalidad en la presente etapa procesal, dada la necesidad de una mayor claridad normativa y la implementación de medidas compensatorias por parte del Poder Ejecutivo.
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