BRAVO ELIDA ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la actualización del haber previsional conforme a precedentes de la Corte Suprema y la CSJN, revocando parcialmente la sentencia de grado en relación a los parámetros de actualización y aportes autónomos, y diferirá el tratamiento del precedente Villanustre para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, beneficiaria de pensión derivada desde el 7/07/2021, demanda la actualización de su haber y cuestiona la metodología aplicada por la ANSES en la actualización. La demandada, por su parte, impugna los parámetros utilizados para la actualización del haber inicial, la constitucionalidad de leyes y decretos, y la aplicación del índice de salarios. La Cámara ratificó la doctrina de la CSJN en “Elliff” y “Blanco”, confirmando que la actualización debe seguir los precedentes y las leyes aplicables, específicamente la Ley 26.417 y la normativa de la CSJN. Se revocaron decisiones de grado respecto a la actualización de aportes autónomos anteriores a 7/94, aplicando las doctrinas de “Volonté” y otros precedentes. La Sala también resolvió diferir la evaluación del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución. Se confirmaron además los índices de actualización establecidos y se rechazaron los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de leyes posteriores a la adquisición del beneficio, por no haber sido oportunamente planteados en primera instancia. La sentencia destaca que las actualizaciones futuras, en caso de verificarse diferencias, deberán ajustarse a lo resuelto en la presente y que los recursos de apelación deberán cumplir con los requisitos formales para su admisibilidad.
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