CASTRO RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la aplicación del índice de actualización previsto en la ley 27.426 y sostuvo la validez de los parámetros de movilidad establecidos por dicha ley para los períodos posteriores a su entrada en vigencia, revocando parcialmente la sentencia de grado y ordenando el pago de diferencias en las prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza recursos de apelación interpuestos por ambas partes en un expediente de reajustes previsionales, respecto a la aplicación del índice de actualización en el cálculo de haberes previsionales. La Cámara se pronunció en torno a la constitucionalidad del Decreto 807/16 y de la ley 27.426, remitiéndose a fallos anteriores de la Corte Suprema, como “Blanco Lucio Orlando”, y fundamentando que la potestad del Congreso de establecer índices de actualización es constitucional, siempre que no se configure una confiscatoriedad. La Sala confirmó la validez del Decreto 807/16 en virtud de la jurisprudencia y rechazó los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de la ley 27.426, remitiéndose a precedentes que la han ratificado. Además, ordenó al organismo demandado abonar diferencias en las prestaciones para los meses de enero y febrero de 2021, en función de la movilidad suspendida durante la emergencia económica, y aplicando la ley 27.609 a partir de esa fecha. La Sala también confirmó la prescripción bienal y la tasa de interés desde que cada suma fue debida. Respecto a las costas, se dispuso que fueran a cargo de la parte demandada, en línea con la doctrina de la Corte Suprema. Los agravios relacionados con la ley 27.541 y los decretos subsiguientes fueron considerados desiertos o confirmados en disidencia en algunos aspectos. La decisión fue mayoritariamente en sentido de confirmar la sentencia de grado, con las modificaciones señaladas.
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