RASTALDI ESTELA HORTENCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo demás, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SS 6/09, en relación con la actualización de beneficios previsionales y la aplicación del índice de la Ley 27.260.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda la actualización de su beneficio previsional y cuestiona la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, solicitando además la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SS 6/09. La demandada se agravia por la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación del índice y la declaración de inconstitucionalidad, además de cuestionar la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo demás, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SS 6/09, argumentando que la Constitución Nacional reserva al Congreso Nacional la facultad de establecer los índices de actualización salarial, y que la aplicación del índice de la ley 27.260 es constitucional. Además, se ratifica que la actualización de la PBU no está limitada por la fecha de adquisición del beneficio. La Cámara también confirma la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SS 6/09, y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, remitiéndose a precedentes de la CSJN. Los intereses se calculan desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, y se rechazan los agravios relacionados con el impuesto a las ganancias, ratificando precedentes de la CSJN. Se ordena devolver las actuaciones al tribunal de origen y se regula la costas de alzada a la parte vencida. La mayoría de los jueces votan en ese sentido, con disidencia en cuanto al art. 2 de la ley 27.426, que es rechazada.
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