FURNO EDUARDO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal y diferió el análisis de la constitucionalidad de la Ley 27.609, sustentando que la modificación normativa y la cautela en la etapa de ejecución garantizan la seguridad jurídica y la protección de los derechos previsionales.
- Quién demanda: El actor (beneficiario de la prestación previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la actualización de la Prestación Básica Universal, cuestionando la metodología y solicitando la declaración de inconstitucionalidad de varias leyes y normativas, en especial la Ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que ordenó la actualización de la PBU y diferió el análisis sobre la constitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, por considerar que la modificación normativa y la adopción del DNU 274/2024 reflejan un reaseguro de la política de movilidad previsional, evitando decisiones fragmentadas y garantizando la seguridad jurídica. Además, rechazó los agravios del organismo demandado y declaró la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS nº 3/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber. En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes. La jurisprudencia citada respalda la actualización a partir de la adquisición del beneficio, sin restricciones temporales, y la decisión de diferir el análisis de la constitucionalidad de la ley 27.609 obedece a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y evitar resoluciones fragmentadas. La nueva metodología de movilidad, establecida por el DNU 274/2024, refleja un intento de readecuar la política previsional a la realidad inflacionaria, en línea con la garantía constitucional de movilidad prevista en el art. 14 bis."
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