GONZALEZ TERESA ADELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo en su mayoría la decisión, y ordena ajustes en la actualización de la Prestación Básica Universal y en el tratamiento de la ley 27.609, diferido para la etapa de ejecución, confirmando el resto de la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda por la actualización de la Prestación Básica Universal y cuestiona la constitucionalidad de las leyes 24.463, 24.241 y 27.609, así como los bonos extraordinarios otorgados por el Poder Ejecutivo.
- La demandada, ANSES, se opone a los planteos, argumentando la constitucionalidad de las leyes y la correcta aplicación de los índices de actualización.
- El tribunal analiza la constitucionalidad de las leyes y el método de actualización, remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema de Justicia, en particular la causa “Quiroga Carlos Alberto”.
- Se confirma la decisión de la instancia inferior respecto a la constitucionalidad de las leyes y el método de actualización, pero se revoca parcialmente en cuanto al cálculo de la Prestación Básica Universal, señalando que debe determinarse si la falta de actualización produce una disminución confiscatoria del total del haber inicial, aplicando los criterios establecidos en los precedentes “Badaro” y “Marinati”.
- Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución.
- Las costas de ambas instancias se imponen a la parte vencida.
- Los honorarios del letrado de la parte actora se establecen en el 30% de lo que se fije en primera instancia, más IVA.
- Se ordena devolver las actuaciones al juzgado de origen para la ejecución.
- La disidencia del Dr. Carnota se centra en que, conforme a los precedentes, la incidencia de la Prestación Básica Universal en el total del haber debe calcularse y verificarse si la falta de actualización genera una disminución mayor al 15% que sea confiscatoria, y comparte el criterio de diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y los bonos para la etapa de ejecución.
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