PLAZA SEGUNDO ARNOLDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y establece un nuevo criterio para la actualización del haber inicial, diferenciando entre períodos anteriores y posteriores a marzo de 2009, y declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización del art. 3 de la ley 27.426.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda la actualización de su haber previsional y cuestiona la metodología utilizada para calcular su haber inicial, así como otros aspectos económicos y procesales.
- La demandada apela ciertos aspectos de la sentencia, incluyendo la actualización del beneficio básico universal, costas, inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.241 y cuestiones impositivas.
- La Sala analiza la validez de las metodologías de actualización de remuneraciones y beneficios, remitiéndose a antecedentes jurisprudenciales del máximo tribunal y considerando la constitucionalidad de las normas aplicadas, con especial énfasis en la protección del ingreso previsional frente a la confiscatoriedad.
- La Cámara revoca parcialmente la sentencia y establece que para remuneraciones anteriores a marzo de 2009, la actualización debe hacerse mediante el índice ISBIC dispuesto por la CSJN en autos “Elliff” y “Blanco”, en lugar del índice del art. 3 de la ley 27.426, por considerar que la metodología anterior resulta inconstitucional y confiscatoria.
- Para las remuneraciones posteriores, se debe aplicar la metodología prevista en el art. 3 de la ley 27.426, sin embargo, se mantiene la posibilidad de aplicar montos superiores si fueron ya actualizados en el procedimiento, priorizando la protección del haber previsional.
- La actualización del haber inicial se ajusta conforme a la jurisprudencia de la CSJN, y se confirma la prescripción bienal en los términos de los precedentes citados.
- Los intereses se calculan desde que cada suma fue debida hasta su pago, conforme tasa pasiva del Banco Central.
- Se confirma la imposición de costas a la demandada y la valoración de los agravios restantes como desiertos.
- Se regula la actuación de honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia, y se ordena el retorno de las actuaciones al juzgado de origen.
- La sentencia se dictó en el marco de la ley 27.423, en plena vigencia de la doctrina de la CSJN.
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