VILLALBA TERESITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y ordenó el pago de diferencias en haberes previsionales, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, y diferió la evaluación de la constitucionalidad de otras leyes y decretos para la etapa de ejecución, priorizando la seguridad jurídica y la transición normativa.
- Quién demanda: Villalba Teresita
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de diferencias en haberes previsionales, inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, aplicación de la movilidad de la Ley 27.426 para 2020, incorporación de bonos, y actualización de beneficios previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, ordenó el reajuste de los haberes previsionales desde enero de 2021, y diferió la evaluación de la inconstitucionalidad de otras leyes y decretos para la etapa de ejecución, priorizando la seguridad jurídica y la transición normativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866). "La política de otorgar incrementos sólo a los haberes más bajos trae como consecuencia el achatamiento de la escala de prestaciones y provoca que quienes contribuyeron al sistema en forma proporcional a sus mayores ingresos se acerquen cada vez más al beneficio mínimo, poniendo en igualdad de condiciones a los que han efectuado aportes diferentes y quitándoles el derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo." (Fallos: 329:3089). "En virtud de los fundamentos expuestos, el análisis de esta cuestión debe diferirse para la etapa de ejecución, dado que la nueva normativa y las medidas implementadas buscan readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria, garantizando la seguridad jurídica y la coherencia del sistema."
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