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GALLI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de actualización de beneficios previsionales, ajustando la metodología de actualización y el haber inicial, con fundamento en la constitucionalidad de las normas y precedentes de la CSJN.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia csjn Reclamo previsional Haber inicial Metodologia de actualizacion Actualizacion de beneficios Ley 27.609 Ley 26.417 Beneficios sociales. Remuneraciones anteriores a 1991


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Galli

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales, actualización del haber inicial, exención del impuesto a las ganancias, y otros puntos relacionados con la constitucionalidad de las normas previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda y revocó parcialmente la sentencia de grado, ajustando la metodología de actualización de remuneraciones y el haber inicial, en línea con los precedentes de la CSJN. Se confirmó la constitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados en lo que respecta a los topes y la actualización de beneficios. Se rechazaron los agravios respecto al impuesto a las ganancias y la inconstitucionalidad de normas. Se ordenó la actualización de remuneraciones anteriores a marzo de 1991 según las resoluciones 63/94, 918/94 y 1120/94, y la actualización del haber inicial conforme a los fallos “Elliff” y “Blanco”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala consideró que la metodología de actualización dispuesta por la ley 27.609 para remuneraciones comprendidas entre 31/03/1991 y 28/02/2009 era constitucional, pero en el caso de remuneraciones anteriores a esa fecha, corresponde aplicar la jurisprudencia de la CSJN en “Elliff” y “Blanco”, que establecen que las remuneraciones percibidas antes de marzo de 1991 deben actualizarse con ese mecanismo. La sentencia también abordó la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del impuesto a las ganancias, remitiéndose a precedentes de la CSJN que los avalan. Se rechazaron los agravios de la demandada por falta de fundamentación suficiente y se sostuvo que la expresión de agravios debe ser concreta y razonada, lo cual no ocurrió en este caso.

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