PARADA HECTOR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó al organismo demandado abonar diferencias en la movilidad previsional y reevaluó aspectos de la ley de movilidad y actualizaciones monetarias. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad de los mecanismos de actualización y la inaplicabilidad de normas reglamentarias que exceden la ley.
¿Quién es el actor?
Hector Eduardo Parada
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes en la movilidad de su prestación previsional y discusión sobre la constitucionalidad de leyes y normativas de actualización de beneficios.
¿Qué se resolvió?
La Sala confirmó la sentencia de grado, ordenando al organismo que pague las diferencias surgidas por la aplicación de decretos y leyes en enero y febrero de 2021, y ratificó la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021. Además, se consideró constitucional la metodología de actualización de remuneraciones en ciertos períodos y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad relativos a leyes y decretos. Se revocó parcialmente la sentencia para ajustar los montos y procedimientos. La fundamentación se apoyó en precedentes de la CSJN y en la jurisprudencia de la Cámara, destacando la constitucionalidad de las leyes de movilidad y la validez de los mecanismos de actualización siempre que no resulten confiscatorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a la actualización de las remuneraciones correspondientes al periodo trabajado en relación de dependencia, toda vez que la fecha de cese de la parte actora es posterior a la entrada en vigencia de la ley 27609, cabe mencionar que al respecto me expedí en un expediente de aristas similares... y en virtud de los fundamentos expuestos en el voto de la mayoría, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos...". "En lo que respecta a la actualización de la PBU, la Sala entiende que del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio, sino que busca evitar la confiscatoriedad en la materialización del componente del haber". "En relación a la ley 27.541 y decretos, se remiten a los antecedentes en otros expedientes y se considera que no son inconstitucionales". "Por lo tanto, la sentencia de grado en lo que decide sobre las diferencias de
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: