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PARADA HECTOR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó al organismo demandado abonar diferencias en la movilidad previsional y reevaluó aspectos de la ley de movilidad y actualizaciones monetarias. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad de los mecanismos de actualización y la inaplicabilidad de normas reglamentarias que exceden la ley.


¿Quién es el actor?

Hector Eduardo Parada

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes en la movilidad de su prestación previsional y discusión sobre la constitucionalidad de leyes y normativas de actualización de beneficios.

¿Qué se resolvió?

La Sala confirmó la sentencia de grado, ordenando al organismo que pague las diferencias surgidas por la aplicación de decretos y leyes en enero y febrero de 2021, y ratificó la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021. Además, se consideró constitucional la metodología de actualización de remuneraciones en ciertos períodos y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad relativos a leyes y decretos. Se revocó parcialmente la sentencia para ajustar los montos y procedimientos. La fundamentación se apoyó en precedentes de la CSJN y en la jurisprudencia de la Cámara, destacando la constitucionalidad de las leyes de movilidad y la validez de los mecanismos de actualización siempre que no resulten confiscatorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la actualización de las remuneraciones correspondientes al periodo trabajado en relación de dependencia, toda vez que la fecha de cese de la parte actora es posterior a la entrada en vigencia de la ley 27609, cabe mencionar que al respecto me expedí en un expediente de aristas similares... y en virtud de los fundamentos expuestos en el voto de la mayoría, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos...". "En lo que respecta a la actualización de la PBU, la Sala entiende que del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio, sino que busca evitar la confiscatoriedad en la materialización del componente del haber". "En relación a la ley 27.541 y decretos, se remiten a los antecedentes en otros expedientes y se considera que no son inconstitucionales". "Por lo tanto, la sentencia de grado en lo que decide sobre las diferencias de

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