OJEDA CASTRO DAVID MANUEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión que ordenó la incorporación de los suplementos creados por el Decreto 1307/2012 y modificatorios al haber de pasividad de los actores, rechazando los agravios sobre su naturaleza y la prescripción, y manteniendo la sentencia en lo sustancial.
- Quién demanda: David Manuel Ojeda Castro (Actor)
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro Jubilación y Pensiones de la Policía Federal y otros (Demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación de créditos por suplementos remunerativos y bonificables al haber de jubilación y pensión, y reconocimiento del carácter general y remunerativo de los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación de los suplementos al haber de los jubilados, rechazando los agravios relativos a la naturaleza de los suplementos, la prescripción y el plazo de cumplimiento. La decisión se fundamenta en que los suplementos tienen carácter general, remunerativo y bonificable, y que su percepción en actividad se traslada al haber de pasividad, en línea con doctrina constitucional y legal. Además, se desestimaron los agravios relacionados con la prescripción, aplicando el plazo bienal para haberes devengados con posterioridad a la presentación de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El régimen de suplementos creado por los decretos 1307/2012 y 854/2013, en tanto benefician a la generalidad del personal en actividad, ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al haber de pasividad del personal jubilado. La jurisprudencia del Máximo Tribunal y las decisiones de esta Cámara sostienen que toda asignación de carácter general beneficia al personal retirado, siempre que su percepción sea en línea con la de los activos, lo cual se acredita en el caso. La prescripción para el cobro de haberes devengados después de la solicitud es de dos años, y en el caso, se desestimaron los agravios en este aspecto."
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