PINTO ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la validez de los parámetros de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, rechazando los agravios de la demandada y confirmando la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda la revisión de la actualización del haber previsional y la aplicación de ciertos parámetros para el cálculo del mismo.
- La parte demandada (ANSeS) apela por la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018, cuestionando la constitucionalidad de la ley 27.426 y del decreto 1058/2017, además de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
- La Cámara señala que, en virtud del fallo “Blanco”, la constitucionalidad del Decreto 807/16 se mantiene para beneficios con fecha de adquisición posterior a agosto de 2016. Los argumentos del Tribunal se basan en que la ley 27.426 y el decreto 1058/2017 respetan la Constitución Nacional, y que la Corte Suprema ha avalado la competencia del Congreso para establecer índices de actualización.
- Respecto a la PBU, la Sala confirma el diferimiento de su análisis para la etapa de ejecución, y ratifica la constitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 en los supuestos que generan una quita superior al 15%.
- La Cámara declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación de los topes genere un perjuicio confiscatorio superior al 15%.
- Se confirma la prescripción bienal de la acción y la tasa de interés aplicable, que será la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.
- Las costas de ambas instancias se imponen a la parte vencida (la demandada).
- Se regulan honorarios en un 30% sobre lo fijado en primera instancia.
Fundamentos principales: La Sala reafirma que la ley 27.426 y el decreto 807/16 son constitucionales y que la aplicación de los parámetros de actualización que establece el decreto 807/16 para beneficios adquiridos con posterioridad a agosto de 2016 no viola la Constitución, en línea con el fallo “Blanco”. Además, sostiene que la Corte Suprema ha avalado que el Congreso establezca los índices de actualización de los haberes previsionales, en ejercicio de sus facultades constitucionales. La declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 se sustenta en que, en algunos casos, su aplicación genera una quita superior al límite del 15% establecido por la Corte en antecedentes anteriores, configurando un perjuicio confiscatorio. La Sala también ratifica la prescripción bienal y la tasa de interés, en línea
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